Acuerdo emitido por el Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, Sinaloa, en sesión ordinaria, celebrada el día 14 de Diciembre del 2023, para publicar lo siguiente:
Actualización del régimen tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, contenido en el Decreto No. 427, emitido por el H. Congreso del Estado de Sinaloa; para dar cumplimiento a la obligación Jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, donde se estipula que las tarifas y cuotas se actualizarán anualmente aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, o sus equivalentes en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes del año de calendario que se actualiza, entre el citado índice correspondiente al penúltimo mes del año de calendario anterior al de esa fecha.
En cumplimiento a lo legalmente establecido y toda vez que el ejecutivo estatal a través de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa (CEAPAS), informó de tal obligación de actualización y que el Índice de actualización para el año 2023 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es de 131.445, por tanto el factor determinado es de 1.0780; por lo que la actualización de acuerdo al factor que se debe de aplicar a las tarifas y cuotas para el año 2024, a partir del 01 de Enero es el siguiente:
DETERMINACION DEL FACTOR DE ACTUALIZACION (ART. 59).
Aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, o sus equivalentes en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes del año de calendario que se actualiza, entre el citado índice correspondiente al penúltimo mes del año de calendario anterior al de esta fecha.
INPC Nov. 2023 131.445
Factor de actualización = =
2024 INPC Nov. 2022 125.997
Factor de actualización = 1.0432
2024
En virtud de lo anterior es el 4.32% el factor de actualización que se aplicará a todas las tarifas y cuotas en todos los rangos y categorías de consumo de las tarifas y cuotas establecidas en los términos siguientes:
Artículo 1.- Se aprueba la actualización de las tarifas de agua potable y alcantarillado, que se pagarán mensualmente, en el municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa.
El servicio de agua potable en la zona urbana y rural será cobrado mensualmente, en base a medidor en razón del volumen total de metros cúbicos que se registren, multiplicados por la tarifa que le corresponda de conformidad con el rango de consumo en que se ubique cada usuario, según los usos a que sea destinado dicho servicio y de acuerdo al siguiente esquema:
A).- TARIFA DOMÉSTICA.
Volumen | Cuota base por | Cuota M3 | |
Mínimo | Máximo | Volumen mínimo | Adicional |
0 | 10 | 68.94 | 0.00 |
11 | 15 | 73.79 | 4.82 |
16 | 20 | 98.18 | 5.15 |
21 | 25 | 124.29 | 5.61 |
26 | 30 | 152.43 | 5.73 |
31 | 35 | 181.58 | 6.11 |
36 | 40 | 212.06 | 6.28 |
41 | 45 | 243.80 | 6.65 |
46 | 50 | 277.17 | 6.98 |
51 | 60 | 312.80 | 7.72 |
61 | 75 | 390.85 | 8.28 |
76 | 100 | 516.27 | 9.33 |
101 | 150 | 749.34 | 10.24 |
151 | 200 | 1,264.07 | 11.69 |
201 | 250 | 1,848.44 | 12.95 |
251 | En adelante | 2,496.89 | 13.70 |
B).- TARIFA COMERCIAL.
Volumen | Cuota base por | Cuota M3 | |
Mínimo | Máximo | Volumen mínimo | Adicional |
0 | 10 | 146.47 | 0.00 |
11 | 25 | 153.75 | 6.90 |
26 | 50 | 258.75 | 8.78 |
51 | 75 | 478.84 | 9.52 |
76 | 125 | 717.54 | 10.23 |
126 | 175 | 1,231.68 | 11.05 |
176 | 250 | 1,785.29 | 12.20 |
251 | 350 | 2,699.45 | 13.53 |
351 | 500 | 4,050.55 | 14.84 |
501 | 750 | 6,275.47 | 16.20 |
751 | En adelante | 10,332.16 | 18.55 |
C).- TARIFA INDUSTRIAL.
Volumen | Cuota base por | Cuota M3 | |
Mínimo | Máximo | Volumen mínimo | adicional |
0 | 10 | 183.95 | 0.00 |
11 | 25 | 192.76 | 8.84 |
26 | 50 | 328.14 | 10.62 |
51 | 75 | 605.96 | 11.81 |
76 | 125 | 902.95 | 13.00 |
126 | 175 | 1,554.74 | 13.72 |
176 | 250 | 2,242.32 | 14.56 |
251 | 350 | 3,334.82 | 15.74 |
351 | 500 | 4,910.34 | 17.04 |
501 | 750 | 7,472.02 | 18.72 |
751 | En adelante | 12,140.11 | 20.46 |
D).- TARIFA PÚBLICA.
Volumen | Cuota base por | Cuota M3 | |
Mínimo | Máximo | Volumen mínimo | Adicional |
0 | 10 | 79.09 | 0.00 |
11 | 25 | 85.39 | 6.28 |
26 | 50 | 180.92 | 7.48 |
51 | 75 | 369.06 | 8.61 |
76 | 125 | 584.44 | 9.81 |
126 | 175 | 1,074.97 | 10.76 |
176 | 250 | 1,613.09 | 11.72 |
251 | 350 | 2,494.30 | 13.17 |
351 | 500 | 3,814.61 | 14.38 |
501 | 750 | 5,972.92 | 15.46 |
751 | En adelante | 9,842.04 | 17.27 |
Artículo 2.- El servicio a base de cuota fija para agua potable, tanto en el medio urbano como en el medio rural, será cobrado mensualmente atendiendo a los usos de cada usuario, en la forma que se determina a continuación, sobre cuyo importe se calculará el cobro correspondiente a drenaje y saneamiento en los casos que corresponda.
A).- MEDIO URBANO
Incluye zona urbana de la ciudad de Guamúchil y la localidad de Villa Benito Juárez
Uso Doméstico | Uso Comercial | Uso Industrial | Uso Público |
$ 185.31 | $ 666.94 | $ 803.04 | $ 185.31 |
B).- MEDIO RURAL
Incluye todas las Localidades menores de 2,500 habitantes
Tipo de | Uso | Uso | Uso | Uso |
Localidad | Doméstico | Comercial | Industrial | Público |
Con obras de Riego | $ 128.36 | $195.04 | $ 390.15 | $183.99 |
Sin obras de Riego | 111.42 | $ 183.99 | $ 362.32 | $167.23 |
Especial
Tipo de | Uso | Uso | Uso | Uso |
Localidad | Doméstico | Comercial | Industrial | Público |
Gustavo Díaz Ordaz | $ 128.58 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
Cerro Bola | $ 175.05 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 250.64 |
Carricitos | $ 165.39 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
Artículo 3.- Por el servicio de alcantarillado sanitario, se cobrará una cuota equivalente al 20% sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a quienes tengan este servicio con sus instalaciones frente a su predio, giro o establecimiento.
En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes de abastecimiento y usen el drenaje sanitario, pagarán por servicio de drenaje el 20% del importe equivalente de aplicar a su consumo de agua, la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubique. El consumo se medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar.
Artículo 4.- Por el servicio de saneamiento (tratamiento de aguas residuales), se cobrará una cuota equivalente al 25% sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a los usuarios que tengan instalaciones de alcantarillado sanitario frente a su predio.
En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes y usen drenaje sanitario, pagarán por servicio de saneamiento, el 25% del importe equivalente de aplicar a su consumo de agua la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubiquen.
El consumo se medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar.
Artículo 5.- Los Derechos de Conexión serán cobrados de la siguiente manera:
A).- DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
1.- USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO
A).- PRECIO / TOMA HASTA 13 MM DE DIÁMETRO $ 1,004.19
B).- PRECIO / TOMA HASTA 19 MM DE DIÁMETRO $ 1,297.18
C).- PRECIO / TOMA HASTA 25 MM DE DIÁMETRO $ 2,929.06
2.- USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
A).- PRECIO / M3 / DIA $ 3,180.13
B).- DERECHOS DE CONEXIÓN PARA ALCANTARILLADO SANITARIO
1.- USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO
A).- PRECIO / DESCARGA HASTA 15 CM DE DIÁMETRO $ 1,004.19
B).- PRECIO / DESCARGA HASTA 20 CM DE DIÁMETRO $ 1,297.18
C).- PRECIO / DESCARGA DE 21 CM EN ADELANTE $ 2,929.05
2.- USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
A).- PRECIO / M3 DIARIO DE AGUA RESIDUAL APORTADA $ 2,652.89
El volumen diario de agua residual aportada, será igual al 80 % del consumo diario de Agua Potable.
C).- DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES.
LOS FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DEL TIPO RESIDENCIAL O INTERES SOCIAL, CUBRIRÁN LAS CUOTAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ACUERDO AL SIGUIENTE COSTO Y UNIDAD DE MEDIDA.
1.- FRACCIONAMIENTOS RESIDENCIALES
A).- PRECIO / M3 / BIMESTRE $ 91.75
2.- FRACCIONAMIENTOS DE INTERES SOCIAL
B).- PRECIO / M3 / BIMESTRE $ 76.45
MÉTODO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LAS CUOTAS DE CONEXIÓN EN FRACCIONAMIENTOS
El método para calcular las cuotas de conexión en Fraccionamientos estará en función del gasto medio por vivienda, el cual tendrá como base, la dotación por habitante por día, así como el número de habitantes por vivienda.
Fórmula para calcular el gasto medio por vivienda:
Primero: Para calcular el gasto medio por vivienda
G= (H) x (D) / 1000
Donde:
G = Gasto medio por vivienda en metros cúbicos por día
H = Número de habitantes por vivienda (5 en promedio)
D = Dotación por habitante por día (250 litros)
1000 = Constante que se utiliza como factor de conversión de litros a metros cúbicos
Segundo: Para calcular el importe
I = (G) x (N) x (60) x (T)
Donde:
I = Importe en pesos
G = Gasto medio por vivienda
N = Número de viviendas (dato que proporciona el fraccionador)
60 = Un bimestre ( 60 días )
T = Tarifa por M3 bimestral
Tercero: Integración del importe a pagar
A efecto de obtener el importe total a pagar, el 50 % del importe obtenido en el punto anterior, se considera el monto por concepto de las cuotas de conexión de agua potable, y el otro 50 % como importe de las cuotas de conexión de drenaje, de cuya suma resultará el importe de las cuotas de conexión a pagar por el fraccionador o desarrollador de vivienda.
Cuarto: Contrato individual por propietario de vivienda
Independientemente del pago efectuado por el Fraccionador, el propietario o asignatario de cada vivienda, tendrá la obligación de efectuar un contrato individual, el cual, para determinar su costo, se integrará por las cuotas de conexión de agua potable y drenaje según sea el diámetro de la toma y la descarga. Este importe deberá ser liquidado por el asignatario de cada una de las viviendas que soliciten la contratación de los servicios. Lo anterior, al margen de los costos adicionales por concepto de materiales y mano de obra para instalar debidamente la toma de agua potable y, en su caso, la conexión de la descarga a la red de atarjeas.
Quinto: forma de pago
Los fraccionadores de vivienda, liquidarán el importe de las cuotas de conexión a su cargo conforme requieran la conexión a su desarrollo, asimismo, cuando los fraccionamientos o conjuntos habitacionales requieran la construcción de redes y estaciones de bombeo de agua, así como estaciones de Rebombeo y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, deberán recabar previamente de la Junta Municipal la autorización necesaria para realizar dichas construcciones, sin la cual no podrán llevarlas a cabo. En la inteligencia que deberán de cubrir a la Junta los costos y gastos por la revisión de los Proyectos y la Supervisión para la ejecución de las obras.
Artículo 6.- Las cuentas de servicio medido se cobrarán a los usuarios mensualmente de acuerdo con el ciclo de lectura correspondiente y las cuentas por servicio a base de cuota fija se cobrarán a los usuarios también mensualmente. Los casos de prestación de servicios que por sus características singulares requieran de un tratamiento especial y aquellos que no hayan sido previstos por el presente decreto serán resueltos por similitud y por convenio entre el solicitante o el usuario y la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado.
Artículo 7.- El consumo básico normal en los casos de servicio medido será redondeado en números enteros de metros cúbicos, elevando o disminuyendo las últimas cifras, según resulte mayor o menor a la mitad de un metro cúbico.
Artículo 8.- Para efectos de los cobros que emita la Junta, se ajustará la facturación a la fracción en centésimos a cero, elevando o disminuyendo las últimas cifras, según resulte mayor o menor de cincuenta centavos.
Artículo 9.- En el caso de un mismo giro o establecimiento que tenga contratada más de una toma, el monto de pago por los servicios de agua y alcantarillado se calculará aplicando la tarifa vigente a la suma de los consumos que registren los medidores instalados de acuerdo con el rango de consumo en que se ubique.
Todo usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado que tenga en vigor su contrato de servicios, aún cuando no registre consumos por no utilizar dichos servicios, pagará por conceptos de gastos de administración, el importe que corresponda al rango menor de consumo, ya sea usuario doméstico, comercial, industrial o público.
Artículo 10.- La expedición de duplicados para pago de servicios será de $37.24 (treinta y siete pesos 24/100 M.N.).
Artículo 11.- Los servicios y gastos administrativos se cobrarán en atención a lo siguiente:
CONCEPTO | CRITERIO |
1.- ABASTO DE AGUA EN PIPAS | $ 8.89 más (Costo más alto del metro cúbico adicional de la tarifa industrial) |
2.- INSTALACIÓN DE TOMAS Y ACONDICIONAMIENTO PARA MEDIDOR | Valor de las piezas, mano de obra y materiales utilizados según el tipo, medida y distancia de la toma. |
3.- MEDIDOR | Valor del medidor según diámetro, incluido el costo de instalación. |
4.- RUPTURA Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTO | Costo según distancia en mts. Lineales, más área de conexión con la red: 1 M². |
5.- VISITAS DOMICILIARIAS DE INSPECCIÓN (Presupuestos, fugas, cancelaciones, cambios de giro) | 0.250 UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
6.- REDUCCIÓN Y RECONEXIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE (AMBAS) | Domésticas 1.25 UMA (Unidad de Medida y Actualización) No domésticas 1.70 UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
7.- HONORARIOS DE EJECUCION | 0.50 de UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
8.- GASTOS DE COBRANZA | 0.15 de UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
9.- CAMBIO DE PROPIETARIO | 1.5 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
10.- CARTA DE NO ADEUDO | 2 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
11.- CARTA DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. | 5 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
Artículo 12.- Independientemente a lo establecido en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, a las infracciones descritas se les aplicará el siguiente esquema de sanciones:
CONCEPTO | SANCION (Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa) |
1.- TOMAS CLANDESTINAS, MANIPULACIÓN DE RED, AUTORRECONEXIONES, DAÑOS A LAS REDES. | Art. 82; De 5 a 60 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
2.- USUARIOS FACTIBLES QUE DEBIENDO CONTRATAR SU SERVICIO NO LO HAN HECHO O QUE ESTÁN REGISTRADOS CON UN GIRO DIFERENTE AL USADO. | Art. 81; de 3 a 10 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). |
3.- CONTRATACIÓN EXTEMPORANEA | Art. 85. |
A).- Consumos Retroactivos | – Se cobrará el importe correspondiente a la cuota fija urbana, desde la fecha de edificación del predio, cuando ésta pueda comprobarse; ó desde 5 años atrás cuando no pueda probarse. |
B).- Diferencia de Tarifas | – La diferencia entre las tarifas medias anuales de los giros afectados, desde la fecha de apertura del establecimiento ó; desde 5 años atrás cuando no pueda probarse. |
4.- IMPEDIMENTO DE INSPECCION Y NEGACIÓN DE INFORMACIÓN; VIOLACIÓN, ALTERACIÓN Y DESCONEXIÓN DE MEDIDORES. | |
Por consumos hasta de 200 M3 mensuales. | – 100 % de la sanción máxima establecida en el artículo correspondiente. |
De 201 M3 en adelante. | – 100 % de la sanción máxima establecida en el artículo correspondiente. |
5.- USO INDEBIDO DEL AGUA | Art. 80 frac XV, 82 y 84 Se entenderá por uso indebido, el regar calles, banquetas, lavar vehículos con manguera y en general todas aquellas acciones que a juicio del Organismo se interpreten como desperdicio de agua. |
6.- INFRACTORES REINCIDENTES | Art. 83 Interrupción del servicio hasta que quede cubierto el monto de los daños y de los demás adeudos del usuario. Art. 88 Nueva sanción elevándose al doble de los límites originales de la infracción cometida. |
Artículo 13.- La Junta podrá suministrar agua a carros pipas destinados al servicio público y privado de agua potable en zonas o lugares donde no exista red de distribución, cobrando por ello un costo equivalente al precio más alto por metro cúbico establecido en la tarifa de servicio industrial, pero debiendo procurar que dicha agua sea vendida por los piperos a los solicitantes a un precio accesible y que su distribución no se preste a ninguna clase de abuso.
Artículo 14.- La Federación, el Estado, los Municipios, las Empresas de Participación Estatal, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Asistencia Pública, deberán de pagar sus consumos y cuotas de conexión, de acuerdo con las tarifas fijadas para el uso público. No estando exentas de pago, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
Artículo Primero.- La presente actualización entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Página Oficial de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, www.japasa.gob.mx .
Artículo Segundo.- Se actualiza el régimen tarifario publicado en la Página Oficial de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, www.japasa.gob.mx el 01 de enero de 2024.
Artículo Tercero.- Los derechos que adeudan los usuarios y todo el procedimiento que se encuentre en trámite a la fecha de iniciación de vigencia de la presente Actualización, se regirá por el régimen tarifario a que se refiere el anterior artículo transitorio.
La presente actualización es dada en base al artículo 59 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, en la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado a los 15 días del mes de Diciembre del 2023.
L.C.P. ARMANDO CAMACHO AGUILAR
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALVADOR ALVARADO
LIC. ENRIQUE ROMAN CRUZ GASTELUM
GERENTE GENERAL DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALVADOR ALVARADO.